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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 2 de noviembre de 2018. Recurso 50/2017

Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
SP/SENT/982104
Gestión Documental
 El reclamante tiene una actividad profesional al ser titular de un restaurante, habiendo creado una salsa alimentaria, pero la búsqueda en el buscador se hace con su nombre y apellidos, sin aludir a esa actividad, por lo que le es aplicable la LOPD
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 Alega la recurrente que la información es sobre una persona pública, un empresario conocido y el derecho a la protección de datos debe ceder frente a las libertades de expresión e información cuando se ejercitan con asuntos que son de interés general
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 La recurrente alega que las medidas que restrinjan el acceso a la información deben cumplir con el principio de proporcionalidad y aunque la información fuera accesible en la página original, la eliminación de los enlaces a ella es una restricción
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 Conforme a la jurisprudencia la protección de los derechos constitucionales del art. 20.4 de la Constitución se ve debilitada frente a las libertades de expresión e información, cuando se ejercitan en conexión con asuntos que son de interés general
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 El que ejercite el derecho de oposición al tratamiento de datos ha de indicar al responsable del tratamiento que la búsqueda se hace sobre su nombre como persona física, el resultado de los enlaces obtenidos y la información para que pueda ponderar
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 El tratamiento de Google es lícito al ser una persona, titular de una patente, que ha aparecido en los medios de comunicación como su autor, por lo que prevalece el interés del público general de esos datos personales sobre el derecho del interesado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 17 de mayo de 2017 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase la de pleno derecho o, en su caso, se anulara la resolución impugnada.
SEGUNDO .- Formalizada la demanda, se emplazó con fecha 15 de marzo de 2017 a don Pedro Francisco, no personándose. Dado traslado de la demanda al representante legal de la Administración del Estado para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
TERCERO .- Mediante Auto de 4 de septiembre de 2017 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, y, una vez practicadas las pruebas, se concedieron diez días a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los correspondientes escritos, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 30 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.
SI