SP/SENT/983778
TS, Sala Cuarta, de lo Social, 986/2018, de 28 de noviembre
Recurso 193/2015. Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 2 de enero de 2015 se presentó demanda sobre impugnación de convenio colectivo por la representación procesal de FITAG-UGT, a la que se adhirió posteriormente CC.OO. Industria, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia "que estime la demanda y en definitiva declare la nulidad de lo dispuesto en los siguientes preceptos del Convenio Colectivo de CLH y su personal (BOE de 20 de junio de 2011) por resultar contrario al principio de igualdad establecido en los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores: Lo dispuesto en la letra a) del artículo 85 del convenio que tiene el siguiente tenor literal: " El personal percibirá el complemento salarial de antigüedad consistente en quinquenios, los cuales se devengarán a partir del primer día del mes en que se cumplan los cinco años. El importe del quinquenio será de 70,12 euros mensuales para el año 2010 y de 71,24 euros desde 1 de enero de 2011 hasta la fecha de la firma del presente convenio, en que dicho valor se fijará en 84,56 euros". Lo establecido en la disposición transitoria sexta del convenio solo y únicamente respecto de la previsión de que el trabajador haya sido contratado antes de la fecha de 12 de septiembre de 1995, como condición para generar el complemento de antigüedad en cuantía, términos y condiciones establecidos en el referido párrafo 5 de la di