CARGANDO...

TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 569/2018, de 21 de diciembre. Recurso 352/2017

Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
SP/SENT/987912
Gestión Documental
 La Administración no ha acreditado que con carácter previo al apremio procediera a exigir en vía ejecutiva los aplazamientos incumplidos o que le indicase al obligado que los pagos eran extemporáneos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La representación procesal del recurrente interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio de la reclamación económico administrativa número 45/02749/2015, contra el Acuerdo de Resolución desestimatorio del recurso de reposición con referencia RGE007519292015, por el que se impugnaban ocho providencias de apremio dictadas por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Castilla La Mancha, con claves de liquidación A1660012303001600, A1660012506067520, A1660012506067531, A1660012506067542, A1660013306000621, A1660013536002096, A166001356001986 y A1660013566000163.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.
Segundo.- Se dio traslado a la Administración demandada, para contestación de la demanda quien alegó lo que a su derecho consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la actuación recurrida.
Tercero.- Recibido el procedimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones se señaló día y hora para votación y fallo, el día 19 de octubre de dos mil dieciocho, en que tuvo lugar, continuándose la misma el día 30 de noviembre de dos mil dieciocho, habida cuenta que tras el señalamiento para votación y fallo inicial, y antes del dictado de la presente sentencia, la Administración demandada c