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AP Murcia, Sec. 3.ª, 36/2018, de 31 de enero. Recurso 6/2017

Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
SP/SENT/988895
Gestión Documental
 La noticia criminis se obtuvo de forma irregular afectando al derecho de intimidad del acusado; los datos personales relativos a infracciones –como en este caso una multa- gozan de una especial protección
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El juzgado, en el procedimiento abreviado supra referenciado, decretó la apertura del juicio oral contra la persona antes reseñada y tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente. El juicio oral se celebró los días 11 y 31 de enero de 2017. En la fase preliminar, la defensa del acusado planteó dos cuestiones previas:
1º) Reiteró la práctica del medio de prueba solicitado en su escrito de defensa que le fue denegado. La sala insistió en que dicha prueba, consistente en que se aportase la totalidad de los expedientes de anulación de multas tramitados desde el 1 de enero de 2013 hasta que se efectuó el requerimiento, era inútil, porque no permitiría aclarar lo que con ella se pretendía, que otras personas utilizasen su clave para archivar los expedientes.
2º) La nulidad de toda la prueba de cargo por aplicación de la doctrina de los «frutos del árbol envenenado», porque la denuncia inicial se sustentó en información obtenida con violación del derecho constitucional a la intimidad del acusado y la Ley de Protección de Datos. La cuestión se pospuso para la sentencia, pues su valoración exigía examinar la prueba que se aportase en el plenario sobre las circunstancias en que dicha información llegó a conocimiento de los denunciantes.
SEGUNDO.- Abierta la fase probatoria, se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular,