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TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 13/2019, de 16 de enero. Recurso 350/2018

Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
SP/SENT/989397
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 La sentencia del TJUE de 14-09-2016 deja en manos del juzgador nacional la apreciación de la concurrencia o no del fraude en la contratación, cuando se vislumbra ese fraude, por utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada
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 Dadas las circunstancias fácticas no parece que con los sucesivos nombramientos de la actora y sus prórrogas, la Administración sanitaria trate de atender necesidades provisionales, ya que sus nombramientos llevan prorrogándose durante más de 6 años
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 La calificación que la sentencia de instancia hace de los nombramientos eventuales de la actora hechos desde el 1-10-2013, como fraudulentos, ha de ser confirmada al no justificarse la prolongación de esos nombramientos por acumulación de tareas
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 La sentencia apelada reconoció a la actora la condición de personal indefinido del Sergas, asimilada a interina, al ser fraudulentos sus nombramientos eventuales, siendo procedente la sentencia al mantener la actora su relación temporal de servicios
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 La condena en costas que hace la sentencia de instancia ha de ser revocada ya que la pendencia del recurso de casación por la cual el Sergas llegó a solicitar la suspensión del procedimiento, justificaba la existencia de serias dudas de derecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el letrado de doña Sagrario contra la resolución de la directora xeral de Recursos Humanos del Servicio Galego de Saúde de 09.02.18, que confirmó la del titular de la Xerencia de Xestión Integrada en A Coruña de 24.04.17, que anulo; en consecuencia, califico como fraudulentos los nombramientos eventuales realizaos desde el 01.10.13, reconozco la condición de aquella de personal indefinido -asimilada a interina-, así como su antigüedad y el carácter estructural de su puesto de trabajo, con las consecuencias que de ello se derivan. Y también condeno al organismo sanitario a abonarle las costas que le ha causado este litigio, hasta un máximo de 400,00 euros ".
SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se contradiga con lo que se pasa a exponer, y a excepción del pronunciamiento sobre la imposición de costas en primera instancia:
PRIMERO .- Objetodel recurso de apelación, y motivos en los que sustenta:
Los servicios jurídicos del Servizo Galego de Saúde recurren en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de A Coruña en los autos de procedimiento abreviado número 5/2018, que estimó el recurso contencioso-administrativo presentado por Doña Sagrario contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Xerencia de Xestión Integrada de A Coruña de 24 de abril de 2017, desestimatoria de la reclamación formulada por la actora sobre reconocimiento de la condición de personal indefinido del Sergas, antigüedad y carácter estructural de su puesto de trabajo.
En la sentencia de instancia se estima el recurso, se anulan los actos impugnados y se califica como fraudulentos los nombramientos eventuales de la actora realizados por el Sergas desde el 1 de octubre de 2013, reconociéndole el juzgador de instancia la condición de personal indefinido -asimilada a interina- del Sergas, así como su antigüedad y el carácter estructural de su puesto de trabajo, con las consecuencias que derivan.
Se basa para ello el