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TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 703/2018, de 7 de noviembre. Recurso 178/2018

Ponente: ASCENSION MARTIN SANCHEZ
SP/SENT/993902
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 Decreto municipal en expediente sancionador de autorización de entrada en domicilio para trabajos de demolición de obra ilegal; la oposición a la ejecución subsidiaria por parte del obligado justifica la solicitud por vía judicial; revocación de Auto
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Cartagena lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 26 de Octubre de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La actora interpone el presente recurso de apelación, frente el Auto nº 109/17 de 18 de noviembre de 2017, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. uno de Cartagena, dictado en el expediente ED nº. 294/17, que deniega la entrada en el domicilio sito en Paraje DIRECCION000 Ds. NUM000.nubl- NUM001- Est: NUM002- referencia catastral NUM003, de Cartagena, cuyas propietarias, moradores y titulares de derechos reales resultan ser Dª. María Consuelo y Dª. Brigida, a fin de poder llevar a cabo los trabajos de demolición de obra ilegal, acordada por Decreto Municipal de fecha 01-02-2016, en el expediente sancionador UBSA NUM004,
Fundamenta el Juzgado dicha decisión en los siguientes argumentos: y en concreto en el fundamento jurídico segundo: en la subsidiariedad de la medida restrictiva del derecho a la inviolabilidad del domicilio art. 18,2 CE.
Y como consecuencia de la función subsidiaria de la autorización judicial de entrada en domicilio ante la negativa y falta de colaboración del titular del mismo-ese mismo razonar es el que conlleva la necesaria desestimación de la petición de autorización de entrada para ejecutar el Decreto de 1 de febrero de 2016. No debe olvidarse que la medida restrictiva del derecho a la inviolabilidad del domicilio ( artículo 18 CE ) sólo puede concederse cuando se interesa por la Administración una vez que haya cumplido con todos los trámites obligatorios para ella (dictado de acto administrativo por par