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TSJ Castilla y León, Valladolid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 734/2018, de 19 de julio. Recurso 140/2017

Ponente: RAMON SASTRE LEGIDO
SP/SENT/993939
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 Resolución de Confederación Hidrográfica que impone obligación de satisfacer multa coercitiva y nuevo requerimiento para reponer las cosas a su estado primitivo; inadmisión de recurso al ser reproducción de obligación previamente impuesta y firme
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la Resolución administrativa impugnada y en consecuencia la anule, declarando la imposibilidad del acto de restitución de las cosas a su estado primitivo, con expresa condena en costas a la parte demandada.
SEGUNDO .- En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el presente recurso contencioso-administrativo por haberse recurrido un acto reproducción de otro anterior y firme o, subsidiariamente, desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
TERCERO .- El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
CUARTO .- El trámite de conclusiones fue evacuado por ambas partes con los escritos que constan en autos.
Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 17 de julio de 2018.
QUINTO .-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Dª Marcelina la resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS) de 19 de diciembre de 2016, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de esa Confederación Hidrográfica de 9 de marzo de 2016, dictada en el expediente S/ NUM000 , que impone a la recurrente la obligación de satisfacer una multa coercitiva de 430 €; y le requiere de nuevo para que reponga las cosas a su estado primitivo, con advertencia en otro caso de la imposición de nuevas multas coercitivas en los términos que en ella se indican, y se pretende por la parte actora que se anule el acto impugnado declarándose la imposibilidad de la restitución de las cosas a su estado primitivo.
Al haberse solicitado por la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, que se declare la inadmisibilidad del recurso en virtud de lo dispuesto en el art. 28 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio (LJCA), esta pretensión ha de analizarse en primer lugar por obvias razones procesales, pues su estimación impediría entrar a analizar el fondo del asunto.
El art. 69 LJCA dispone que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de " alguna de sus pretensiones " en los casos que en el mismo se indican y, entre ellos, en su letra c) cuando tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no suscept