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TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 493/2018, de 12 de diciembre. Recurso 174/2017

Ponente: MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
SP/SENT/993974
Gestión Documental
 Ocupación de vivienda sin título; tras notificación de requerimiento de desalojo y no produciéndose el mismo voluntariamente, se confirma la autorización de entrada en el domicilio para la ejecución del desahucio administrativo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos de del procedimiento señalado, recayó Auto fecha 7 de julio de 2.017 , cuya Parte Dispositiva dice: "DISPONGO HABER LUGAR A LA ENTRADA solicitada, en el domicilio sito en CALLE000 Núm. NUM000 Bq NUM001 Esc. NUM002 Pl. NUM003 Pta NUM003 del municipio de Paterna, para el próximo día 17 julio 2017, a fin de proceder al lanzamiento de sus ocupantes y desalojo de muebles y enseres, con utilización en su caso de la compulsión en las personas, debiendo comunicar a este Juzgado el resultado de esta diligencia que será realizada por los Inspectores de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat con D.N.I. núm. NUM004 y NUM005 , auxiliados por los Agentes de la Autoridad competente. Visto lo relatado, líbrese testimonio de la presente resolución que con el oficio correspondiente se entregará al órgano solicitante, y todo ello sin entrar a valorar el acto administrativo.Todo ello sin expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la mercantil mencionada en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para la votación y fallo el día 12 de diciembrede 2.018
CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación contra el citado Auto en base a que no procede la autorización de entrada en el domicilio pues el recurrente sigue ostentando válidamente la posesión de la vivienda sita en CALLE000 Núm. NUM000 Bq NUM001 Esc. NUM002 Pl. NUM003 Pta NUM003 del municipio de Paterna, ya que firmo el contrato de arrendamiento en fecha 12 de abril del año 2.000 y al no haberse denunciado la resolución por ninguna de las partes, es evidente que se encuentra prorrogado tácitamente, lo que le da derecho a vivir y ocupar la vivienda válidamente.
La Administración se opone a ello afirmando que el auto es conforme a derecho
El Juez de instancia señala: "PRIMERO.- Dispone el art. 8.6 de la LJCA que " Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública ".
Por su parte, el artículo 109 de dicho Texto Legal establece que 1. La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución y especialmente las siguientes: a) Órgano administrativ