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TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 704/2018, de 7 de noviembre. Recurso 179/2018

Ponente: ASCENSION MARTIN SANCHEZ
SP/SENT/993995
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 Inviolabilidad de domicilio; tras solicitud por el ayuntamiento a la mercantil de entrada en su domicilio para trabajos de desescombro y reparación del vallado del solar, y la oposición a la misma, se justifica la solicitud por vía judicial
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Cartagena lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 26 de Octubre de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La actora interpone el presente recurso de apelación, frente contra el Auto nº 110/17 de 18 de noviembre de 2017, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. uno de Cartagena, dictado en el expediente ED nº. 386/17, en el que figuran como parte apelante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA que deniega la entrada en el domicilio de la mercantil FIRST SYSTEM TECNOLOGY HOMES SL, consta que es el inmueble sito en CYANA 4 LA MANGA DE CARTAGENA- referencia catastral 1493526YG0619S, FIRST SYSTEM TECNOLOGY HOMES S.L. (representante legal) con ultimo domicilio conocido por mi mandante sito en calle Cala del pino, parcela 153, 30380, La Manga del Mar Menor, Cartagena, a fin de poder llevar a cabo los trabajos para la ejecución de acto administrativo (ejecución subsidiaria de desescombro y reparación del vallado del solar) adoptado por la ADMINISTRACION LOCAL, por Decreto municipal de fecha 27-11-2014 en el E.A SERU 2014/242.
Fundamenta el Juzgador dicha decisión en los siguientes argumentos: y en concreto en el fundamento jurídico segundo: en la subsidiariedad de la medida restrictiva del derecho a la inviolabilidad del domicilio art. 18,2 CE. Y 8.5 LJCA
Y como consecuencia de la función subsidiaria de la autorización judicial de entrada en domicilio ante la negativa y falta de colaboración del titular del mismo- ese mismo razonar es el que conlleva la necesaria desestimación de la petición de autorización de entrada para ejecutar el Decret