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TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 800/2018, de 25 de septiembre. Recurso 259/2017

Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
SP/SENT/994003
Gestión Documental
 Autorización de entrada en parcela para ejecutar resolución firme que ordena derribo de vivienda ilegal; al no existir autorización, las obras deben ser derribadas, sin que incida la eficacia de las Normas de Planeamiento; inexistencia de caducidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona, el 17 de febrero de 2017 se dictó auto concediendo autorización "al Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya para la entrada en la parcel.la NUM001 , polígon NUM000 , del terme municipal dŽAlfara de Carles, propietat de los Sres. Onesimo y Loreto , con la finalidad de ejecutar la resolución firme dictada por el conseller de Política Territorial i Obres Públiques de fecha 10.3.2006 que ordena el derribo de la vivienda ilegal e ilegalizable construída de forma clandestina en la parcela, ejecutándose forzosamente la resolución. Esta autorización se extiende al personal técnico de la Generalitat necesario para llevar a cabo la demolición, así como el personal de la empresa concesionaria y cuanta maquinaria o instrumental sea necesario para llevar a cabo la demolición interesada". El auto apelado detalla en dos puntos sucesivos de la misma parte dispositiva las condiciones a que se sujeta la autorización concedida.
SEGUNDO.- Contra el referido auto la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Los apelantes suplican "auto por el que se revoque el auto apelado denegando al Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya la autorización de entrada en el domicilio de mis representado