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AP Madrid, Sec. 25.ª, 474/2018, de 27 de diciembre. Recurso 389/2018

Ponente: JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
SP/SENT/995112
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 En la contestación se alegó la falta de autorización al Administrador mientras que ahora se sustituye por la falta de autorización al Presidente, supone un cambio cualificado de lo que se opuso en la instancia
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 El repetido escrito de impugnación y contestación del monitorio el único motivo opuesto a la demanda fue el ya examinado de la falta de autorización, entonces del Administrador, no pudiendo admitirse otros motivos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 27/03/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000" sita en las Calles DIRECCION001 NUM000, DIRECCION002 NUM001 y DIRECCION003 NUM002, de la localidad de Alcalá de Henares (Madrid), representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gema García Merino, contra D. Diego, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Sánchez Muñoz; en consecuencia, condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de cinco mil cuarenta y ocho euros con cuarenta y siete céntimos (5.048,47 euros), además de los intereses legales y las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13/12/2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación procesal de D. Diego alega en su recurso de apelación al error en que incurre la sentencia apelada al establecer que del Acta de la Junta General Ordinaria del día 26 de Septiembre de 2016 de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION002 "" DIRECCION000"" de Alcalá de Henares resulta aprobado el saldo deudor del demandado y que se iniciará en su contra el procedimiento monitorio. Considera que sólo se liquidó la deuda y se facultó a la presidencia para apoderar al abogado y procurador pero sin autorización al presidente para demandar al deudor.
Es un defecto formal no subsanable que debió tenerse en cuenta y determinante de la nulidad de la sentencia.
Tampoco se habría llevado a cabo la notificación en el tablón de anuncios con los requisitos del art.9 de la L.P.H.
SEGUNDO.- Expuesta la precedente síntesis, los motivos alegados pertenecen a dos grupos diferenciados: los que afectan al acuerdo de la Comunidad de Propietarios documentado en el Acta de la Junta General Ordinaria de 26 de Septiembre de 2016 y los referidos a la notificación.
Sobre los primeros se reitera lo que ya opuso en los Hechos segundo y Tercero del escrito de contestación e impugnación de la demanda de monitorio y sus Fundamentos de Derecho V, Sustantivos, que reproduce literalmente. Sin embargo, de la lectura del Acta con la salvedad que luego diremos, se infier