AP Barcelona, Sec. 1.ª, 243/2006, de 17 de mayo. Recurso 235/2005
Ponente: MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
SP/SENT/99513
No cabe imponer la privación de parte de local para instalación de ascensor sin consentimiento del propietario afectado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de La Llagosta contra Dª. Sofía y D. Alexander, absolviéndoles de todos los pedimentos efectuados en su contra.
La parte actora pagará las costs causadas en su integridad.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de la ciudad de La Llagosta instó demanda al amparo del artículo 9-1 de la LPH, solicitando se constituyera una servidumbre sobre la propiedad privada de los demandados, a fin de instalar un ascensor cuya caja ocuparía una superficie de 1,80 metros cuadrados, debiendo permitir asimismo el acceso al local para la realización de las obras.
Los demandados, propietarios de los bajos semisótano puerta segunda y de la vivienda sita en el entresuelo puerta segunda, se opusieron a la demanda con arreglo a las siguientes consideraciones: a) que el hecho constituía un supuesto de cosa juzgada al haber sido resuelto por sentencia de fecha 17 de febrero de 2003, dictada por el juzgado de primera instancia número 2 de Mollet, que estimó la impugnación contra los acuerdos de la comunidad de propietarios, adoptados en juntas de fechas 27 de octubre de 2001 y 16 de febrero de 2002, que decidían la instalación del ascensor en el mismo lugar que ahora peticiona la actora, b) que la estimación de la demanda supondría privar a los propietarios de los entresuelos segundo y tercero, del uso del patio de luces que desde siempre habían venido utilizando como lavadero, c) que asimismo, la estimación de la demanda privaría a esta parte de una parte de la propiedad del local sito en los bajos del inmueble, según resulta del informe técnico acompañado, y exigiría unas reformas de adaptación del referido local cifrados en 24.244 euros.
En el acto de la audiencia previa, el juzgador desestimó la excepción de cosa juzgada, y tras la realización del juicio y la práctica en el mismo de las pruebas consideradas pertinentes, dictó sentencia desestimatoria de la demanda, argumentando que la instalación