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AP León, Sec. 2.ª, 85/2019, de 11 de marzo. Recurso 515/2018

Ponente: ANTONIO MUÑIZ DIEZ
SP/SENT/998979
Gestión Documental
 La acción ejercitada no está caducada puesto que estamos ante una compraventa de naturaleza civil y no mercantil, pues el camión no se adquirió para revenderlo sino para utilizarlo en la actividad propia de la actora
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 No procede la indemnización solicitada ya que en el contrato no se menciona obligación alguna de entrega de las piezas retiradas al camión, pues la única obligación que consta es la de entrega de un camión con unas características, que fue cumplida
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 La falta de prueba de la causa de la avería y de la responsabilidad de la demandada vendedora en relación con ella, conlleva a desestimar la reclamación por el importe de la reparación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 6 de julio de 2018 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la entidad TRANSPORTES NICANOR FIDALGO S.L., representada por la Procuradora Doña María Lourdes Crespo Toral, contra la entidad ROBLES VEHÍCULOS INDUSTRIALES SL, representada por la Procuradora Doña Marta Andrés Álvarez, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora. "
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 4 de marzo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. -Por la entidad "TRANSPORTES NICANOR FIDALGO, S.L." se formuló demanda en reclamación de indemnización por importe de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS (7.980,00 €;), mas intereses legales, contra la entidad "ROBLES VEHICULOS INDUSTRIALES, S.L.", que se desglosa en las partidas siguientes: 4.000,00 €; del coste de Ia Caja, que finalmente no se colocó y que se quedó la entidad demandada; 800,00 €; del coste de Ia botella hidraulica que tampoco se colocó; y 3.180,00 €; a que ascendió el coste de la reparación de la grua. Alegaba para fundar la misma que la actora, con fecha 5 de septiembre de 2006, adquirió de la demandada el vehiculo MAN .... NVOW 8X8 0501199 BLANCO, bastidor: NUM000 , por el precio total de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (85.492 €;), el cual estaba provisto de UNA CAJA Y BOTELLA HIDRAULICA MARCA MEILLER KIPER, elementos que serían sustituidos por una CAJA NUEVA FIJA con laterales de aluminio construida en los talleres de la demandada, y que los elementos sustituidos (caja y botella hidraulica) no fueron entregados a la actora como era obligación de la demandada, y que, asimismo, apenas habian transcurrido cinco meses desde la entrega del vehiculo, se detectó una averia en Ia Caja electrónica de la grua Palfinger, siendo reparada la misma en el Taller Oficial de COGRUA, sito en Granda, Siero, cuyo importe ascendió a Ia cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA EUROS (I.V.A. incluido).
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