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SP/DOCT/119482

Preguntas y Respuestas. Junio 2022

15 Cuestiones básicas sobre las Mesas de Contratación

Maravillas López Egea. Redacción Jurídica de Sepin Administrativo
PALABRAS CLAVE

Contratación Pública, Mesas de Contratación

1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Mesa de Contratación?
Se trata de un órgano colegiado de asistencia técnica especializada en materia de contratación administrativa.
2. ¿Dónde se encuentran reguladas?
Se encuentran establecidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. ¿Su constitución es obligatoria?
En los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.
4. ¿En qué casos será potestativa su constitución?
En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.
5. ¿Qué funciones realizan las Mesas de Contratación?
a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento.
d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.