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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 11/2020, de 8 de enero. Recurso 358/2018

Ponente: GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
SP/SENT/1043667
 En la Orden no consta el motivo de la exclusión de la oferta contractual de la mercantil hoy actora a diferencia de la exclusión de otras licitadoras, todo lo cual le ha generado una incuestionable indefensión sustancial
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 Resulta así injustificada e irregular la actuación administrativa en orden a la exclusión de la recurrente respecto del procedimiento de licitación cuando la Mesa de Contratación la había propuesto como adjudicataria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
SEGUNDO .- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de Enero de 2.020.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Por la mercantil "U.T.E. Torrescamara y Cía. de Obras, S.A. & Viales y Obras Públicas, S.A." se impugna la Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de 26/02/2.028 por la que se adjudicó el contrato denominado "Trabajos de mejora e impermeabilización en el túnel de Metro de la Línea 7B, tramo: Barrio del Puerto - Hospital del Henares" a la empresa "Iberovías Empresa Constructora, S.A.".
En la demanda se manifiesta que la Orden impugnada resolvía de forma implícita la exclusión de la oferta presentada por la recurrente alegándose los siguientes datos relevantes:
- la mercantil actora fue propuesta como adjudicataria del contrato por la Mesa de Contratación en reunión de 27/11/2.017, requiriendo a aquélla en fecha 29/11/2.017 la aportación de los documentos identificados en la cláusula 14 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el plazo de diez días;
- el 15/12/2.017, la mercantil aportó los siguientes documentos: escritura de constitución de la U.T.E. y CIF de la misma, bastanteo de poderes, documentación justificativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, certificados de solvencia económica y técnica, garantía definitiva por importe de 111.997,42 €;, y seguros de responsabilidad civil y de todo riesgo de construcción;
- mediante a