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TS, Sala Primera, de lo Civil, 495/2019, de 25 de septiembre. Recurso 64/2019

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1020763
 Estimación del primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal: error patente en la valoración por la Audiencia de los ingresos de la esposa, pues la documental aportada corrobora lo declarado en primera instancia de forma evidente
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 No hay infracción del art. 218.2 LEC, pues la sentencia recurrida valora los hechos, que se precisan con concreción, refleja la jurisprudencia aplicable y concreta su motivación
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 La esposa perdió sus expectativas profesionales al cuidar de la familia los primeros 10 años de matrimonio, por lo que se fija la pensión compensatoria, sin que proceda plazo pues por su edad, 59 años, no es previsible la superación del desequilibrio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Fernando , representado por la procuradora Dña. María Reyes López Cledou y dirigido por el letrado D. Pedro Manuel Gallego Álvarez, interpuso demanda de juicio de disolución de matrimonio y divorcio contra Dña. Coral y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Por la que estimando íntegramente la presente demanda de divorcio, se acuerde la disolución por divorcio del matrimonio que conforman D. Fernando , y Doña Coral , junto con los efectos legales inherentes a dicha declaración, y fijándose las siguientes medidas definitivas del divorcio:
"1.- Por lo que se refiere al concepto de pensión de alimentos, teniendo en cuenta que la hija, Evangelina es la única hija que carece de independencia económica, la cual ha finalizado sus estudios de técnico de laboratorio, se encuentra en desempleo, y aún formándose y viviendo con su padre, que es quien se encuentra a cargo de su hija, sosteniendo en su integridad sus gastos alimenticios, y teniendo en cuenta las necesidades de la misma, así como la capacidad económica de la demandada, interesamos que se establezca la obligación de la madre de abonar una pensión de alimentos de 220 euros mensuales, hasta que Evangelina alcance la independencia económica, cantidad que la madre deberá abonar por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que designe mi patrocina