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TS, Sala Primera, de lo Civil, 575/2019, de 5 de noviembre. Recurso 4793/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1024044
 La nueva cuantía de la pensión alimenticia incrementada por la AP deberá abonarse, según la doctrina de la Sala, desde la fecha de la segunda instancia sin que pueda tener eficacia retroactiva desde la fecha de presentación de la demanda
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 Pensión compensatoria prudente de 400 € por dos años atendidas las circunstancias de la ella: sin trabajo, con formación de bachiller y sin ninguna titulación para una rápida inserción laboral
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 Se casa parcialmente la sentencia
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 No se infringe la doctrina del art. 146 CC en relación con la proporcionalidad de la pensión alimenticia, pues se fijan 400 € hasta que se extinga el uso de la vivienda y 800 € a partir de ese momento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. José, representado por la procuradora Dña. Luisa Pilar Medialdea Vallecillos y dirigido por la letrada Dña. Pilar Domínguez Lupiáñez, interpuso demanda de juicio de divorcio contra Dña. Gabriela y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia que:
"Declare:
"1.- La disolución mediante divorcio del matrimonio formado por Don José y Doña Gabriela.
"2.- El cese de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de los poderes que mutuamente se hubieran otorgado los esposos.
Acuerde como medidas definitivas:
"1.º - Patria potestad y guarda y custodia.
"La patria potestad será compartida, si bien la guarda y custodia se atribuirá en exclusiva al esposo Don José.
"2.° - Régimen de visitas.
"La esposa, como progenitora no custodia, tiene a su favor un régimen de visitas para que visite y tenga en su compañía al hijo habido en el matrimonio, que aún es menor de edad, que incluye los fines de semana alternos y la mitad de los períodos vacacionales escolares.
"Para el cumplimiento de estas visitas, la madre deberá recoger y reintegrar al menor en el domicilio del padre o en el lugar que éste con antelación suf