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TS, Sala Primera, de lo Civil, 100/2020, de 12 de febrero. Recurso 1512/2019

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1038275
 La Audiencia no se está vinculada por la valoración de la prueba y la aplicación del derecho realizada por el Juzgado de 1ª Instancia, en este caso sobre la procedencia o no de la fijación de una pensión compensatoria a favor de la demandante
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 La sentencia de apelación está debidamente motivada, explicitando los argumentos por los que considera improcedente la fijación de la pensión compensatoria; que no se compartan sus argumentos corresponde al ámbito del recurso de casación
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 No existe vulneración del art. 24.1 CE, pues la estimación del recurso de apelación y revocación de la sentencia de instancia, dejando sin efecto la pensión compensatoria fijada, no es fruto, de una interpretación arbitraria
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 La pensión compensatoria es un derecho personalísimo de crédito, indefinido o temporal, susceptible abonarse mediante una prestación única, dentro de la esfera dispositiva de los cónyuges, fundada en el desequilibrio económico entre los consortes
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 La desigualdad económica no supone automáticamente la compensación, se ponderará: la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del cónyuge, la situación antes del matrimonio, el régimen de bienes y cualquier circunstancia relevante
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 Materialización de las circunstancias del art. 97 CC: no existe en el caso convenio; a fecha de la sentencia del Juzgado actora y demandado tenían 43 años y no constan incidencias negativas en su estado de salud
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 Cualificación profesional y acceso al trabajo: la demandante es bióloga y tiene estabilidad laboral, trabajó antes, durante y tras la convivencia matrimonial, al igual que el marido, siendo ambos trabajadores por cuenta ajena
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 La convivencia conyugal duró unos 13 años, tiempo en el que la esposa se centró en el cuidado de los hijos reduciendo su jornada laboral dos horas al día; su implicación futura a la familia no interesa dada la edad actual de los hijos, 16 y 13 años
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 Caudal, medios económicos y las necesidades de los cónyuges: salario mensual de la actora de 1310€ más pagas extras, ingresos del marido de unos 6626,59€ al mes; con la obligación de la pensión alimenticia de 1100 euros y sus gastos de habitación
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 El régimen económico del matrimonio fue el de la sociedad de gananciales, que permitió a la actora la constitución de un patrimonio común entre el que se encuentra la vivienda familiar
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 Existe desequilibrio económico, determinante de la fijación de una pensión compensatoria a favor de la esposa, sin que con ello se pretenda equiparar patrimonios sino compensar dicho desequilibrio
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 Casación de la sentencia recurrida y asunción de la instancia, considerando mesurada y conforme al art. 97 CC, el importe de la pensión compensatoria fijada por el Juzgado de 1ª Instancia
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 La esposa en 5 años, desde la sentencia de instancia, habrá superado el desequilibrio: lo hijos no requieren tanta atención, a fecha de la sentencia del Juzgado tenía 43 años, está cualificada, tiene trabajo indefinido, y el matrimonio duró 13 años
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 No tiene sentido la infracción denunciada del art. 106 del CC, pues al confirmarse la sentencia del Juzgado, que fija la pensión compensatoria, no se produce el efecto retroactivo de la Audiencia, que la dejaba sin efecto desde la instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Samuel Hernández Villalón, en nombre y representación de D.ª Sandra, interpuso demanda contenciosa de divorcio contra D. Teodulfo, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] que acuerde la disolución del matrimonio y las siguientes medidas recogidas en la demanda:
"1.- PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA.
"Doña Sandra solicita que la patria potestad sea compartida. En relación a la custodia solicita que se otorgue a la madre la custodia de los menores debido a que se ha ocupado de ellos desde que nacieron.
"El padre tiene un horario de seis de la mañana a nueve de la noche de forma que le es imposible ocuparse de los menores. La madre tiene un horario de trabajo desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde ya que desde que nacieron sus hijos tiene horario reducido para poder estar con ellos. El padre trabaja el viernes en el domicilio, con lo que puede ver más a los niños pero debido a que tiene un cargo de responsabilidad en su empresa, está ocupado prácticamente todo el día y también los fines de semana en asuntos de su trabajo que gestiona desde su móvil o su ordenador en casa. Es la madre la que se encarga de organizar las funciones de los niños y la casa. Desde que nacieron la madre se ha ocupado de levantarles, vestirles, bañarles, darles de desayunar, ha orga