CARGANDO...

AP Badajoz, Sec. 2.ª, 220/2020, de 18 de marzo. Recurso 850/2019

Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
SP/SENT/1049020
 Existe mutatio libelli y vulneración del principio de contradicción ya que en el acto de la vista la madre modificó sus peticiones respecto de la pensión de alimentos para el hijo mayor de edad en cuanto a lo interesado en demanda
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Dado que la esposa trabajó sólo a media jornada para atender el cuidado de la familia existe desequilibrio, pues aunque generase ingresos son inferiores a los del esposo, se fija así a su favor compensatoria de 100 € al mes durante 7 años
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Siendo el hijo para el que se solicita pensión de alimentos mayor de edad rige la justicia rogada y se fija la pensión de alimentos en 150 € al mes conforme a lo solicitado en demanda al continuar cursando estudios de medicina
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Incurre la sentencia en incongruencia extra petita al incluir pronunciamientos sobre los gastos extraordinarios del hijo mayor de edad y los gastos de la vivienda familiar cuando no fueron solicitados en la demanda
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000, con fecha 28 de junio de 2019, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
"" ESTIMAR Parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Cesar Augusto García Rebollo, decretando EL DIVORCIO Y DISOLUCION DEFINITIVA del matrimonio formado por Doña Rosario y D Estanislao, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración en concreto, cesa la presunción de convivencia entre los cónyuges, pudiendo vivir separados, quedando, también, revocados todos los consentimientos y poderes que se hayan otorgado entre sí.
En cuanto las medidas se establecen las siguientes:
En cuanto a la pensión de alimentos, para su hijo, Miguel será de 200 euros.
La pensión de alimentos se abonará por meses anticipados los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe por la actora, actualizándose anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que legalmente lo sustituya.
Los gastos extraordinarios serán al 50% entre ambos progenitores debiendo ser consentidos por ambos, únicamente, aquellos gastos extraordinarios innecesarios o superfluos, según la doctrina jurisprudencial dominante.
D. Estanislao, deberá abonar a Doña Rosario, en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 100 euros mensuales, que se abon