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AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 1.ª, 58/2020, de 30 de enero. Recurso 703/2019

Ponente: ANTONIO MARIA RODERO GARCIA
SP/SENT/1049974
 No hay motivo para alargar la duración de la pensión compensatoria, fijada en 5 años, pues no se ha acreditado un empeoramiento de salud de la beneficiaria pues algunos informes médicos que aporta eran previos al divorcio y otros son irrelevantes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Carmen Rosa , dictó sentencia el 2 de septiembre de 2019 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: "SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Dña. Rocío contra D. Hipolito.
Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de enero de 2020.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la resolución de instancia que en el presente procedimiento de modificación de medidas desestimó íntegramente la demanda se interpone recurso por la parte demandante con fundamento en una errónea valoración de la prueba, insistiendo que se ha producido un empeoramiento en su estado de salud que justifica que la pensión compensatoria se amplíe en su duración.
Por la parte apelada se ha presentado escrito de oposición interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Encontrándonos en sede de un procedimiento de modificación de medidas debe recordarse, por ser esencial para la resolución del recurso, que trae causa en un previo procedimiento divorcio en el que en fecha 31 de octubre de 2013 se dictó sentencia en la que, entre otras medidas, y a los efectos que ahora interesan, se estableció una pensión compensatoria de 350 euros mensuales por plazo de cinco años.
En lo que atañe a la doctrina general en modificación de medidas, es criterio de esta Audiencia que la posibilidad legal de modificar las medidas reguladoras de las relaciones familiares derivadas de la ruptura de la unidad familiar, ha de ser resuelta a la vista de la doctrina jurisprudencial emanada de los artículos 90 y 91, "in fine", del Código Civil, que si bien permiten modificar los efectos complementarios acordados en una antecedente sentencia firme de separación, divorcio o nulidad, no implican, si