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AP Cáceres, Sec. 1.ª, 194/2020, de 5 de marzo. Recurso 108/2020

Ponente: ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
SP/SENT/1052711
 No acreditados ingresos superiores del esposo y no ejercida actividad por la esposa durante los 19 años de matrimonio se concede pensión compensatoria de 250 € al mes, pero se limita a tres años dado que tiene aptitud para trabajar y 52 años de edad
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 Dado que el hijo mayor de edad no tiene independencia económica y convive con la madre se impone al padre pensión de alimentos de 150 € al mes debiendo acudir para su extinción a modificación de medidas si existe desidia por emplearse o estudiar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Coria, en los Autos núm. 168/19, con fecha 14 de noviembre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: ACUERDO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Elisa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bravo Díaz, frente a D. Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mateos Hernández.
En su virtud debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre Dª Elisa, Y D. Francisco, en Moraleja el 21 de mayo de 1999, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva.
Se aprueban las medidas definitivas sobre las que existe conformidad por las partes:
La atribución del uso del domicilio familiar a Dª Elisa, sufragando esta los gastos de mantenimiento y suministros de la misma;
la atribución del uso de la vivienda adosada de la finca de la comunidad de ganancias sita al término de Moraleja, al sitio " DIRECCION000" o " DIRECCION001" a D. Francisco, sufragando este los gastos de mantenimiento y suministros de la misma;
la disolución del régimen económico matrimonial, y hasta que aquella se produzca, la atribución a Dª Elisa del uso del vehículo Volkswagen golf matrícula .... KKS, corriendo esta con los gastos de mantenimiento, impuestos y