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AP Murcia, Sec. 4.ª, 241/2020, de 5 de marzo. Recurso 548/2019

Ponente: JUAN ANTONIO JOVER COY
SP/SENT/1052919
 Se introduce límite temporal al uso de la vivienda familiar, privativa del esposo, otorgado a la hija adolescente y a la progenitora custodia para fijarlo en dos años a partir de que la hija alcance la mayoría de edad
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 Dado que el hijo mayor de edad cursa estudios de magisterio y convive con la madre y la hermana no procede extinguir su pensión de alimentos pese a compatibilizar trabajo temporal como mozo de almacén
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 La ocultación de ingresos por el padre que sólo declara su nómina pero consta que regenta negocio de hostelería impide considerar la rebaja de la pensión de alimentos de la menor
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 Se confirma la pensión compensatoria de la esposa de 200 € durante 2 años ya que durante el matrimonio el esposo se dedicó a su actividad empresarial mientras que la beneficiaria limitó sus labores percibiendo ingresos menores
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "Que ESTIMANDO como estimo la demanda deducida por el Procurador Sra María del Amor Delgado Vidal en nombre y representación de Dña Flor interpuesta contra D. Luis representado por el Procurador Sra Purificación Velasco DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas definitivas:
1º) La disolución del matrimonio formado Dña Flor y D. Luis , por divorcio.
2º) Siendo la patria potestad compartida se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio. Se atribuye igualmente a la madre junto con los hijos el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar de la vivienda situada en DIRECCION000, Murcia , PLAZA000 nº NUM002 piso
3º) El padre contribuirá con una pensión de alimentos de los dos hijos del matrimonio en cantidad total de 1200 euros al mes (600 euros por cada hijo) que abonará anticipadamente entre los días 1 al 5 de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre
Dicha pensión será revisada automáticamente cada año a partir de la fecha de la demanda ,incrementándose o disminuyéndose conforme lo haga el IPC o cualquier otro índice que los sustituya. La cantidad obtenida de cada revisión será la que sirva de base para la siguiente. Los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por ambos progenitores debiendo incluirse como tales aquellos que no