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TS, Sala Primera, de lo Civil, 245/2020, de 3 de junio. Recurso 2546/2019

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/1053659
 No aprecia la Sala con certidumbre que, en el plazo de 7 años fijado como límite temporal a la compensatoria, la mujer pueda obtener liquidez del patrimonio hereditario y superar así el desequilibrio económico
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 No tiene sentido fijar el límite temporal a la pensión compensatoria de 7 años, pues la beneficiaria lleva 25 años sin trabajar, dedicada al cuidado del hogar y de sus dos hijas y se verá privada de la una futura pensión contributiva
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 Lo anterior, se entiende sin perjuicio de que ante una alteración sustancial de las circunstancias pueda plantearse una modificación de medidas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora de los tribunales D.ª Carmen María Espinosa Moreno, en nombre y representación de D.ª Salvadora, formuló demanda de divorcio contra D. Roman.
2.- Por Decreto de 18 de mayo de 2017 se admitió a trámite la demanda, dando traslado a las partes para su contestación.
3.- La procuradora de los Tribunales D.ª María Concepción Cano Marco, en nombre y representación de D. Roman, contestó a la demanda formulada de contrario.
4.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000 dictó sentencia el 15 de enero de 2018, cuya parte dispositiva dice:
"ESTIMANDO como estimo la demanda deducida por el Procurador Sra Carmen María Espinosa Moreno en nombre y representación de Dña Salvadora frente a D. Roman representado por el Procurador Sª Concepción Cano Marco DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas definitivas:
"1.°) La disolución del matrimonio formado D.ª Salvadora y D. Roman por divorcio.
"2.°) Siendo la patria potestad compartida se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Ascension. En cuanto al régimen de visitas del padre con la menor, será el que libremente y de común
acuerdo fijen padre e hija. Se atribuye a la madre junto con las hijas