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AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 122/2020, de 22 de abril. Recurso 357/2019

Ponente: JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
SP/SENT/1054919
 Dado que los hijos son mayores de edad, no puede atribuirse a la madre el uso de la vivienda familiar de forma indefinida sino hasta la liquidación ganancial, pues es aplicable el párrafo 3º del artículo 96 CC
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 Es procedente una pensión compensatoria para la esposa, pues el matrimonio ha durado más de 40 años, ella tiene 62, y aunque no se haya acreditado que la razón de que no trabajara fuera por cuidar de la familia
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 Pensión compensatoria indefinida en cuantía de 125 € mensuales, vista la situación patrimonial de ambos, la edad de la beneficiaria, la duración del matrimonio y que no se ha acreditado que a los 65 años vaya a percibir jubilación contributiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 27-2-19 , en el procedimiento DIVORCIO CONTENCIOSO 424/18 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Victorio, y asimismo estimando parcialmente la demanda reconvencional planteada por la representación de dña. Valentina, debo declarar disuelto por Divorcio el matrimonio contraído entre ambos en esta localidad el día 20 de noviembre de 1977, con todos los efectos legales, aprobando las siguientes medidas:
1.- Se atribuye a Dña. Valentina el uso del que fuera domicilio familiar hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
2.- No ha lugar a reconocer el pago de pensión compensatoria a favor de D. Victorio.
3.- D. Victorio abonará, en concepto de pensión compensatoria a favor de Dña. Valentina, la cantidad de 125 euros mensuales que hará efectivos dentro de los diez primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se indique.
Dicha cuantía se actualizará anualmente conforme a las variaciones al alza que experimente el IPC.
Cesará la obligación de pago una vez que Dña. Valentina se jubile y en todo caso, cumplida la edad de 65 años.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las cos