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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 208/2020, de 27 de abril. Recurso 212/2019

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/1054932
 Concurría desequilibrio económica para la esposa en el momento del divorcio, pues mientras el marido tenía empleo fijo y un salario de 1200€, la salud de ella era inestable y percibía una prestación provisional inferior al mínimo interprofesional
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 Aunque sea cierto que la esposa no ha tenido una dedicación mayor a la familia, la compensatoria se ha reconocido por el desequilibrio económico motivado por la ruptura, así, la cantidad en la que se ha fijado es modesta y debe mantenerse
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 El plazo de 18 meses de la prestación compensatoria es apropiado y suficiente, no se amplía a 8 años: la duración de la convivencia fue escasa, no ha habido hijos y la esposa percibe un pensión por una minusvalía, aunque no ha acreditado la cuantía
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 19 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 1185/2017, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell, a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Dª Maria Isabel Contreras Insense, en nombre y representación de Dª Isidora y por el Procurador D. Josep Gubern Vives, en nombre y representación de D. Alexis, ambos contra la Sentencia de fecha 23/10/2018.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "1.- Estimo la demanda de divorcio contencioso promovida a instancia de Isidora sobre acción de divorcio contencioso y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio de Isidora y Alexis. 2.- Se establece una pensión compensatoria a favor de Isidora y a cargo de Alexis de 180 euros mensuales durante 18 meses. 3.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a Isidora. 4.- No procede la imposición de costas a ninguna de las partes."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/03/2020.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Don José Pa