CARGANDO...

AP Toledo, Sec. 1.ª, 462/2020, de 15 de mayo. Recurso 55/2020

Ponente: EMILIO BUCETA MILLER
SP/SENT/1055058
 Que el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes no impide que se otorgue pensión compensatoria que, incluso, puede ser compatible con la compensación del artículo 1438 CC
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La edad y la falta de cualificación profesional de la esposa y su ausencia del mercado laboral durante más de 30 años por dedicarse al cuidado de la familiar motivan que se conceda pensión compensatoria de 600 € al mes sin limitación temporal
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha 3 de junio de 2019, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Fernando Martín Barba, y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Celia López-Carrasco Casado, debo declarar y DECLARO la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por los cónyuges DON Jesús Manuel Y DOÑA Margarita, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas:
1º.- Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia.
2º.-Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3º.- Don Jesús Manuel deberá abonar una pensión de alimentos a doña Margarita por importe de 400 euros desde la fecha de la interpelación judicial hasta la presente resolución. Dicha pensión deberá ingresarse en la cuenta designada por la esposa: NUM000 4º.- Don Jesús Manuel deberá satisfacer a doña Margarita en concepto de pensión compensatoria el importe de 400 euros mensuales durante cinco anualidades completas, con efectos desde la presente resoluci