CARGANDO...

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 350/2020, de 27 de mayo. Recurso 1001/2019

Ponente: MARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
SP/SENT/1056392
 La prestación compensatoria tiende a compensar la disparidad en las condiciones de vida entre los cónyuges tras la ruptura por el tiempo necesario para que el cónyuge que perdió o disminuyó sus oportunidades restablezca su desequilibrio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se confirma la pensión compensatoria para la esposa de 150 € por dos años; se han valorado: la duración del matrimonio, 6 años, su edad, 36, y buen estado de salud, los ingres de ambos y que no hay prueba de que dejara los estudios por el matrimonio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La resolución recurrida contiene el siguiente Fallo:
"1) Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gallego, en nombre y representación de Camila, y en consecuencia,
A) Declaro disuelto por divorcio el matrimonio de Arsenio y Camila, celebrado en Tijuana, Baja California (México), el día 15 de diciembre de 2010, revocándose todos los poderes que uno y otro se hubieren otorgado hasta el día de hoy.
B) Ha lugar a acordar fijar una pensión compensatoria a favor de Camila y a cargo de Arsenio, por importe de 150 euros mensuales, por plazo de dos años.
Dicha pensión se abonará en los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la Sra. Camila, pensión que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, fijado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
2) No se realiza especial pronunciamiento sobre las costas procesales."
SEGUNDO. Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Camila por los motivos expuestos en su escrito, unido a los autos.
TERCERO. Dado traslado a la adversa, por D. Arsenio se presentó escrito de oposición al indicado recurso.
CUARTO. En la tramitación