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AP Alicante, Sec. 4.ª, 50/2020, de 19 de febrero. Recurso 90/2019

Ponente: MARIA LUISA CARRASCOSA MEDINA
SP/SENT/1063313
 No se discute la dependencia económica de los hijos mayores de edad, aunque debe reducirse la pensión a 450€ por hijo, teniendo en cuenta los dobles ingresos del esposo y los escasos ingresos de la esposa y el rico patrimonio ganancial
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 Debe estimarse el recurso y, con base en el art.148.1 CC, declarar la retroactividad de la obligación del pago de alimentos a la fecha de interposición de la demanda
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 Es adecuada la fijación de una pensión compensatoria por 5 años para la esposa, cuyo salario dependía de la actividad profesional médica del esposo, pudiendo en ese periodo superar el desequilibrio
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 Aunque ambos esposos están de acuerdo en que la esposa constituye el interés más necesitado de protección, de cara a la atribución del uso de la vivienda familiar, debe acotarse a 2 años y no hasta la liquidación ganancial
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 No procede fijar litis expensas, pues los cónyuges tienen un gran patrimonio común con el que podrá pagarse gastos de defensa y, además, no consta que la esposa haya pedido justicia gratuita y se le haya denegado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000206/2017 se dictó en fecha xxx sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Rafaela Donate Orts ACUERDO lo siguiente:
1. Declaro la disolución por divorcio delmatrimonio contraído en régimen de bienes gananciales por D. Gabino y Dª. Delfina en fecha 6 de agosto de 1988 en DIRECCION000 e inscrito en el Registro Civil de dicha localidad, en el tomo 22, Página 173, sección 2ª, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.
2. Declaro revocados los consentimientos y poderes que, en su caso, cualquiera de los cónyuges hubiera otrogado al otro, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3. Se concede una pensión compensatoria a favor de la esposa consistente en 700 euros mensuales durante el periodo de cindo años, imponrte que el demandante abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la demandada, actualizándose anualmente conforme a las variaciones que experiente el IPC.
4. Se señala el importe de 1.200 euros como el que deberá de abonar el padre mensualamente como pensiónd e alimentos para