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AP Badajoz, Mérida, Sec. 3.ª, 107/2020, de 22 de junio. Recurso 380/2019

Ponente: JUANA CALDERON MARTIN
SP/SENT/1065313
 Acordada la custodia compartida y atribuido el uso de la vivienda a la madre durante 2 años, no cabe ampliar dicho período, pues existiendo ya dos residencias familiares, no se puede adscribir aquélla de forma indefinida a la madre
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 El hecho de que se acuerde la custodia compartida no impide que deban entregarse como alimentos de los hijos una cantidad por parte de uno de los progenitores
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 Según las circunstancias económicas y laborales de ambos progenitores, procede aumentar pensión alimenticia a favor de los 3 hijos, y a cargo del padre, y fijar la contribución en los gastos extraordinarios en un 60%, el padre, y 40%, la madre
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 Se estima adecuada la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa, por un período de 2 años, ponderando sus posibilidades para superar la situación de desequilibrio, la liquidación de la sociedad de gananciales y la edad de los hijos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de DIRECCION000, en los autos núm. 147/2019, se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2019, que contiene el siguiente FALLO:
""Que, estimando parcialmente la solicitud de divorcio y medidas paternofiliales presentada por la procuradora de los tribunales Dña. María Soledad Domínguez Macías, en nombre y representación de Dña. Raimunda, contra D. Jose Pedro, declaro:
1. La disolución por divorcio del matrimonio contraído por Dña. Raimunda, contra D. Jose Pedro, con todos los pronunciamientos inherentes a este pronunciamiento.
2. Se acuerda el régimen de custodia compartida de los hijos menores Darío y Benito por parte de sus progenitores, siendo la patria potestad compartida.
3. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la AVENIDA000, nº NUM000 de DIRECCION000, a Dña. Raimunda, limitado al plazo de dos años desde la fecha de esta sentencia, quedando el inmueble a partir de entonces sujeto al eventual procedimiento de extinción de la comunidad que pueda seguirse.
Los gastos derivados del uso del inmueble (electricidad, agua, gas, ...) serán satisfechos por la ocupante del inmueble, mientras que los derivados de la propiedad (hipoteca, IBI, seguro, comunidad de propietarios...) corresponderá a ambos propietarios.
4. En relación con el repart