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AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 323/2020, de 24 de julio. Recurso 296/2020

Ponente: FRANCISCO TUERO ALLER
SP/SENT/1065660
 Resulta inviable otorgar a la esposa el uso indefinido de la vivienda familiar pues no existiendo hijos dependientes se perjudicaría el derecho de propiedad del esposo lo que infringe la legalidad vigente
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 La carencia total de ingresos de la esposa junto con la dificultad para acceder a un empleo por la falta de cualificación y experiencia motivan que de inicio no se fije límite temporal a la pensión compensatoria concedida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de AVILÉS se dictó Sentencia con fecha doce de febrero de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que DECLARO la DISOLUCIÓN del matrimonio contraído entre Olga y Ambrosio, por concurrir causa legal de divorcio para ello; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico matrimonial.
Se ACUERDAN las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:
1) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en C/ DIRECCION000 NUM000 de Avilés a la esposa,
así como el ajuar familiar y mobiliario doméstico en tanto no se liquide la sociedad de gananciales.
2) Se fija como pensión compensatoria a favor de Olga, y por el plazo de 3 años desde la firmeza de esta sentencia, la cantidad de 500 €; a abonar por Ambrosio dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta al efecto designada por la receptora. Dicha cantidad se actualizará, automáticamente y anualmente, con efectos a uno de enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Público que lo sustituya.
Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.