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TS, Sala Primera, de lo Civil, 324/2018, de 30 de mayo. Recurso 3687/2017

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/957038
 Infracción de la doctrina sobre el juicio prospectivo de la pensión compensatoria: por su edad, duración del matrimonio y ausencia de cualificación, la esposa no podrá mejorar su capacidad económica en el periodo de 9 años, pues sería ilusorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Dña. Filomena , representada por la procuradora Dña. Concepción Reinoso Rodríguez y asistido del letrado D. Antonio Fernández Duque, interpuso demanda de juicio de divorcio contra D. Celestino y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
«Por la que:
»1) Se declare la disolución del matrimonio de Dña. Filomena y D. Celestino , por causa de divorcio.
»2) Se atribuya a la esposa el uso y disfrute del domicilio conyugal, en tanto que se produzca la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal, debiendo D. Celestino abandonar aquella en el plazo de un mes desde que se dicte la sentencia correspondiente, retirando sus efectos propios y personales, y hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales por parte de los cónyuges hoy intervinientes en el presente procedimiento.
»3) Se establezca, en concepto de pensión compensatoria, y a favor de la esposa, la cantidad del 50% de todos los ingresos del esposo, que por cualquier concepto, naturaleza y clase perciba, cantidad pagadera en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la esposa, cantidad que habrá de ser actualizada anualmente en el porcentaje que por la autoridad correspondiente se publique, tomándose como referencia el IPC publicado por el ministerio correspondie