CARGANDO...

AP Barcelona, Sec. 7.ª, 714/2021, de 27 de septiembre. Recurso 627/2021

Ponente: ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
SP/AUTRJ/1129967
 Los delitos contra los derechos de los trabajadores no se encuentran entre el elenco del art. 31 bis CP; no pueden existir conflictos de intereses en la persona que representa a la sociedad, e imputada, cuando esta no puede ser responsable
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en fecha 13 de mayo de 2021 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000, se dictó providencia acordando suspender la declaración como investigado de D. Rubén, al coincidir su condición personal con la de legal representante de la empresa DIRECCION001 ( DIRECCION002) y como responsable de operaciones de dicha mercantil, al entender que conforme al art. 409 LECrim. su declaración pudiera ser incompatible con la de representante especialmente designado por la mercantil, asimismo investigada, y se requiriera a la empresa DIRECCION002 para que en un plazo de 5 días designara a otra persona física que la represente en el presente procedimiento, sin que fuera una de las personas llamadas a declarar en calidad de investigada.
SEGUNDO.- Notificada dicha providencia a las partes, por la representación procesal de la citada mercantil investigada se interpuso recurso de reforma contra dicha resolución al entenderla improcedente al ostentar D. Rubén esa condición de legal representante, que el delito contra la seguridad de los trabajadores no está incluido en los que el legislador ha decidido que opere la cláusula de responsabilidad penal de las personas jurídicas, no siendo por ello de apreciar la jurisprudencia citada por la Juez de Instrucción en su resolución, y sin que proceda designar a otro legal representante de DIRECCION002, pues puede el afectado desempeñar perfectamente tal papel sin desprenderse conflicto de interés alguno, y que, previa adhesión al m