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AP Barcelona, Sec. 8.ª, 711/2021, de 14 de octubre. Recurso 491/2021

Ponente: JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
SP/AUTRJ/1130417
 Los delitos imputados en la querella a una entidad mercantil (coacciones o intimidación en relación con la rescisión de una explotación hostelera) no se encuentran en el catálogo de delitos imputables a las personas jurídicas; procede su inadmisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado que se indica ut supra se dictó Auto con fecha 24/3/2021 acordando no admitir a trámite la querella interpuesta por la representación procesal de Elena, que interpuso recurso de apelación.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso de apelación y sustanciado en legal forma, se remitieron los autos a esta Sección, tras designar Ponente al Ilmo. Sr. D. José María Planchat Teruel se señaló el día de la fecha, 14 de octubre, para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de redacción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dos vendrían a ser los argumentos del recurso, uno, aquel que discrepa del rechazo de la querella por ausencia de la formalidad prevista de ineludible exigencia de poder bastante ( art. 277 L.E.Crim.) y, dos, por estrictos motivos de fondo.
El Auto objeto de recurso, como se desprende de su mera lectura, no apoyó en exclusiva su rechazo en ese defecto, siempre de carácter subsanable y que aquí no lo ha sido por el propio proceder de la ahora parte apelante (que encabeza su propio recurso con un "acreditará apud acta en el momento procesal oportuno), siguiendo la doctrina constitucional sobre acceso a la jurisdicción (principio pro actione, vid. por todas la STC nº 244/2006, de 24 de julio) lo que determina que en esta alzada se deba en el análisis de los hechos atribuidos.
Ante todo, debe recordarse que la querella es acto procesal de parte mediante el cual se postula la iniciación de un proceso y, a la par, confiere a quien la formula, una vez admitida, la condición de parte activa en el mismo ( rem in iudicium deducens).
Ahora bien, con arreglo a cuando dispone el art. 277 L.E.Crim. se erige como un verdadero vehículo de la notitia criminis, que es lo esencial en su contenido y que es lo determinante para la incoación del proceso. Esto último deviene absolutamente decisivo. La resolución judicial que rechaza la admisión a trámite de la querella (repulsión ad limine) posee sanción adjetiva en el