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AP Guipúzcoa, Sec. 1.ª, 552/2021, de 9 de septiembre. Recurso 1242/2021

Ponente: AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
SP/AUTRJ/1131469
 Imposibilidad de imputar ex art. 31 bis CP responsabilidad penal a la entidad deportiva por un delito de lesiones; no existió negligencia, ya que el estadio cumplía con todas las condiciones de seguridad, lo que impide calificar los hechos ex 152 CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de Brigida y Eliseo se interpuso recurso contra los autos de fecha 3 de marzo del 2021 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Eibar. Admitida la apelación se elevarón los autos a esta Audiencia, teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 20 de abril de 2021 , siendo turnados a la Sección 1ª y quedando registrados con el número de rollo de apelación penal 1242/21 .La fecha para la celebración de la DELIBERACION VOTACION Y FALLO se fijó para el día 9 de septiembre de 2021.
SEGUNDO. - En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
TERCERO.- Siendo ponente en esta alzada el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación que nos ocupa se interpuso por la representación procesal de Brigida y Eliseo, con carácter subsidiario, junto con el recurso de reforma que presentó contra el auto que dictó el Juzgado de Instrucción nº 1 de Eibar el día 23-10-2020, que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Mediante el recurso solicita la revocación del auto apelado y el dictado de otro que acuerde la continuación de las Diligencias Previas, así como que subsane la reserva de acciones civiles a favor de los perjudicados, frente a las entidades investigadas.
Aduce en apoyo de tales pretensiones, en síntesis, que:
· ·El día de los hechos se infringió la Normativa Técnica de Instalaciones Deportivas, normas N.I.D.E. para el fútbol de primera y segunda división española; en cuanto a los elementos de separación de espectadores del campo de juego, respecto a los que, en el el art 14.3 se indica que: "... En campos donde se celebren competiciones nacionales se dispondrán elementos de separación entre el terreno de juego y los espectadores. Los elementos de separación consistirán en barreras o vallas entre la 1ª fila de espectadores y el campo de juego u otros sistemas, de forma que sirva para evitar la invasión del terreno de juego por los espectadores o su caída si existe desnivel, sin que puedan representar un peligro para los mismos en caso de alteración o pánico y sin impedir, si fuera necesa