AP Burgos, Sec. 1.ª, 125/2020, de 24 de abril. Recurso 59/2018
Ponente: MARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
SP/SENT/1061318
Estafa consistente en facturar a la empresa a través del departamento de logística transportes que no se realizaban supuestamente realizados por tres de los transportistas y mediante la emisión de facturas falsas
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Estafa continuada y agravada por el valor de lo defraudado pero no es aplicable la agravación por productos de primera necesidad pues aunque se transportaban alimentos, el objeto de la estafa era el transporte
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Se absuelve a la mercantil porque siendo una sociedad unipersonal con administrador único se trata de una sociedad instrumentalizada para la comisión de los delitos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las Diligencias Previas nº 1.934/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Burgos están acusados Segundo, Carlos Antonio, Adolfo y Transportes Especiales de Burgos (Tranesbur S.L.) y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo los días 3 y 4 de marzo de 2.019.
SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados fueron calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250.5º y 74 del Código Penal, siendo autores Segundo, Carlos Antonio, Adolfo y Transportes Especiales de Burgos (Tranesbur S.L.), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena a cada uno de ellos de 3 años, 6 meses y 1 día de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas.
Debiendo de indemnizar los acusados Segundo, Carlos Antonio, y Transportes Especiales de Burgos (Tranesbur S.L.), conjunta y solidariamente a Eurofrits[MTMQ1] S.A. En 390.372'50 euros por el metálico defraudado; y Segundo Adolfo deberán de indemnizar a Eurofrits S.A en 71.743 euros, e intereses legales.
TERCERO.- Por la Acusación Particular se indica que los hechos reseñados