CARGANDO...

AP Ourense, Sec. 2.ª, 168/2021, de 8 de julio. Recurso 11/2021

Ponente: AMPARO LOMO DEL OLMO
SP/SENT/1111433
 Condena por estafa procesal, al presentar en juicio nóminas del trabajador que no habían sido firmadas por él y con las que consiguió el acusado, administrador de la empresa, un pronunciamiento favorable del Juzgado en las reclamaciones salariales
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No se alegó ni acredito la responsabilidad penal de la entidad, además de no cumplirse las formalidades del art. 119 LECRim respecto a su imputación, por lo que no puede dictarse pronunciamiento condenatorio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Ourense en virtud de DPA nº 891/2019 en fecha 20/06/2019 por un presunto delito de FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL. Practicadas las diligencias de instrucción consideradas pertinentes y útiles, se dictó la resolución prevista en el nº 4 del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal acordando dar traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, se señaló esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial junto con las piezas separadas de responsabilidad pecuniaria, se registró en esta Sección Segunda el rollo de procedimiento abreviado nº 11/2021, designando Ponente a la magistrada Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.
Examinados los escritos de las partes por auto de fecha 19/04/2021 se acordó lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuesta y por diligencia de ordenación de la misma fecha se señaló el juicio oral para el día 3/06/2021.
TERCERO.- El juicio oral se celebró el día señalado, grabándose en soporte digital.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hecho