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AP Madrid, Sec. 17.ª, 342/2021, de 21 de junio. Recurso 702/2021

Ponente: LEANDRO MARTINEZ PUERTAS
SP/SENT/1116262
 Delito de apropiación indebida; de la práctica de la prueba es posible inferir que el acusado, administrador de la inmobiliaria y única persona con acceso a su cuenta corriente, tomó fondos de una compraventa para su uso y disfrute
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 La taxatividad del tenor del art. 31 bis CP impide imputar responsabilidad penal a la persona jurídica por mor del delito de apropiación indebida; extemporaneidad del argumento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Madrid, con fecha de 2 de marzo de 2021, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:
"En el mes de Enero de 2018 , Luis Miguel y Dolores contactaron con la inmobiliaria PLAN DESARROLLO PACIFICO SL con NIF B-87401543 , de la cual era administrador único Carlos Antonio , con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la finalidad de comprar una vivienda sita en la CALLE000 número NUM001, NUM002 de Madrid.
Con fecha 15 de Febrero de 2018 ,se protocolizó ante Notario la citada compraventa, por lo que Luis Miguel en su nombre y en el de Dolores transfirieron el 21 de ese mes a la cuenta bancaria de la mercantil referida en la entidad 1BERCAJA con número NUM003 la cantidad de 11.200 euros para abonar los gastos de Notaría , Registro de la Propiedad e impuestos.
Transfiriéndose el dinero en su totalidad y en la misma fecha que se recibió a otra cuenta bancaria de la misma entidad comunicada de la que también era titular PLAN DESARROLLO PACIFICO SL en la que tenía esta sociedad una línea de crédito , abonando el acusado solo los gastos notariales y quedando sin satisfacer los costes registrales y tributarios."
Y cuyo "FALLO" dice:
"Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio como autor responsable criminalmente de un delito de apropiación indebida prevenida e