CARGANDO...

AP Málaga, Sec. 2.ª, 102/2021, de 7 de abril. Recurso 56/2019

Ponente: JAVIER SOLER CESPEDES
SP/SENT/1120462
 El acusado, con la finalidad de obtener por parte de la teleoperadora, un contrato de 800 líneas, falsificó un aval bancario por valor de 40.000€; no se acredita la agravación de la estafa debido a que la suma es irrisoria para una multinacional
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Pese a que el delito de estafa se encuentra en el elenco del art. 31 bis CP, la sociedad en cuestión era unipersonal existiendo una completa homogeneidad entre esta y su único administrador, el acusado, por lo que no procede la condena a la mercantil
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de denuncia se han seguido por delito de Estafa y Falsedad en documento mercantil,tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 1842/2018 por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Malaga,se transformaron en Procedimiento Abreviado nº 21/19 por los delitos antes mencionados.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal y la Acusacion Particular,había formulado conclusiones acusatorias contra la persona acusada mencionada en el encabezamiento,y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal,Acusacion Particular,Acusado,y su Letrado defensor.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos por parte del acusado Emiliano de un delito de Falsedad en documento mercantil, del artículo 392 en relación con el 390.1.2 del Código Penal, en concurso ideal medial del artículo 77 con un delito de estafa del artículo 250.1.4°, en relación con el 248 del Código Penal.Y por parte de TERRAVAL SEGURIDAD SL los hechos son constitutivos de un delito de estafa del artículo 251 bis en relación con el 250 y 248 y los artículos 33.7.b), 33 bis con la limitación del 31 ter del Código Penal.Solicitando para Emiliano la pena de 4 años de prisión, accesorias legales en cuanto