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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 358/2019, de 5 de noviembre. Recurso 881/2016

Ponente: ISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
SP/AUTRJ/1025251
 Nulidad de la cláusula suelo en el contrato de novación, siendo oscura y estando enmascarada entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que dificultan su identificación
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 Lo procedente no es el sobreseimiento del litigio sino el recálculo de la cantidad reclamada omitiendo la aplicación de la cláusula que ha sido declarada nula
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 Resulta procedente que el Juzgado conceda a la ejecutante un plazo de diez días para que recalcule la suma que se le adeuda en concepto de intereses ordinarios descontando los indebidamente devengados por la aplicación de la cláusula suelo
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 No procede la imposición de las costas de primera instancia pues existen serias dudas de hecho respecto a los efectos de la nulidad de la cláusula suelo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la oposición a la ejecución presentada por el Procurador D. Rafael Colom Llonch, en nombre y representación de DÑA. Gregoria, declarando abusiva, nula y por no puesta la cláusulas Sexta bis del contrato de préstamo suscrito por las partes en fecha 24 de septiembre de 1997 y que fue objeto de novación modificativa en fecha 27 de enero de 2012, relativa al vencimiento anticipado y, en consecuencia, ACUERDO el sobreseimiento del presente procedimiento, sin perjuicio de las acciones de reclamación que asistan a la parte ejecutante en cuanto a las cuotas del préstamo que han resultado impagadas.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.
Una vez firme la presente resolución desglósense en su caso los documentos originales incorporados a los autos."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Por doña Gregoria, mediante escrito de 4 de septiembre de 2015, se formuló oposición a la Ejecución Hipotecaria núm. 973/2015 del Juzgado de Primera Instancia 5 de Sabadell, despachada en su contra a instancia de Banco de Sabadell, S.A, alegando la abusividad de alguna de las cláusulas pactadas en la escritura de préstamo hipotecario, y en concreto interesaba la nulidad de la cláusula suelo pactada del 3,5%, la del vencimiento anticipado, alegando la nulidad de la liquidación presentada por la ejecutante a consecuencia de la nulidad de las cláusulas anteriores, interesando auto en el que se estime la oposición y sobreseimiento del procedimiento, con imposición de costas a la parte contraria.
Convocadas las partes a un vista, se impugnó por la ejecutante la oposición formulada, entendiendo que las cláusulas denunciadas no eran abusivas, ratificando la ejecutada su oposición, dictando el Juzgado auto de fecha 12 de mayo de 2016 por el que estimando la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado acordaba el sobreseimiento de la ejecución, archivando la misma, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Contra dicho auto se interpuso por Banco de Sabadell, S.A. recurso de apelación, entendiendo que el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte de Banco de Sabadell en modo alguno resulta abusivo y está plen