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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 5 de junio de 2012. Recurso 65/2011

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/863583
 La recurrente no fue parte en el anterior proceso en que recayó dicha sentencia, por lo que carece de legitimación activa para instar su revisión
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 Inadmisión de la demanda del codemandante por no cumplir el plazo de tres meses respecto a la maquinación fraudulenta
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 La maquinación fraudulenta no puede consistir en la conducta procesal de la parte contraria que se pudo contrarrestar en el proceso de origen o por vía de recurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de noviembre de 2011 la procuradora Dª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de DON Virgilio y la entidad "ALJUFA CAMBRILS, S.L." presentó en el registro general del Tribunal Supremo escrito dirigido a esta Sala interponiendo DEMANDA DE REVISIÓN de la sentencia firme dictada el 16 de noviembre de 2006 en los autos de juicio verbal sobre desahucio y reclamación de rentas nº 507/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus , seguidos a instancia de D. Avelino frente a D. Virgilio . Como motivo de revisión se alegaba la maquinación fraudulenta del ordinal 4º del art. 510 LEC , la cual habría consistido en la ocultación, previa su sustracción el día 30 de agosto de 2005 por D. Avelino , a través de su empleado D. Florian , del contrato societario que obraba en poder de D. Virgilio y le hubiera permitido acreditar en el proceso la inexistencia de la relación arrendaticia entre las partes y sí un negocio conjunto en méritos del cual el demandado venía ostentando la posesión de la nave objeto del desahucio, explotando el negocio común que habían gestado; el demandante de revisión Sr. Virgilio habría tenido conocimiento durante el primer fin de semana del mes de octubre de 2011, por mediación de su contable D. Paulino , de las concretas circunstancias en que se produjo la sustracción por D. Florian del referido contrato societario.
SEGUNDO.- Formadas en esta Sala las actuaciones nº 65/2011, nombrado ponente el que lo es en este trámite y