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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 13 de febrero de 2018. Recurso 72/2017

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/AUTRJ/942574
 El cómputo del plazo de tres meses previsto en el art. 512.2 LEC debe iniciarse desde que se notificó el auto que puso fin al incidente de nulidad de actuaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 9 de octubre de 2017, la procuradora D.ª Belén Jiménez Torrecillas, en representación de la compañía mercantil Agrícola Cueva Blanca S.L., presentó demanda de revisión del decreto firme dictado el 13 de noviembre de 2015, en el juicio verbal de desahucio n.º 138/2015 del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de El Ejido (Almería), que estimó la demanda formulada por la sociedad Calpanoca S.L.
SEGUNDO.- El 24 de febrero de 2016 se había procedido al lanzamiento de la demandada, Agrícola Cueva Blanca S.L., que se personó en el procedimiento al día siguiente.
TERCERO.- El 17 de marzo de 2016, Agrícola Cueva Blanca S.L. formuló incidente de nulidad de actuaciones, que fue desestimado por auto de 27 de junio de 2016. Solicitada aclaración de dicho auto, fue denegada por otro de 29 de noviembre de 2016 que, sin embargo, fue aclarado finalmente por auto de 30 de noviembre de 2016.
CUARTO.- El 25 de enero de 2017 se interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue inadmitido por providencia de 4 de mayo siguiente, notificada el 13 de julio de 2017.
QUINTO.- Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4.º del art. 510 de la LEC , alega maquinación fraudulenta.
SEXTO.- Formadas en esta sala las actuaciones de revisión n.º 72/2017 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictamina