CARGANDO...
SP/DOCT/13553

Artículo Monográfico. Marzo 2010

Comentario Artículo 510. Motivos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Juan Miguel Carreras Maraña. Presidente Audiencia Provincial Burgos
Concordancias
· LEC. Art. 231.
Comentario
El art. 510 LEC enumera las causas o motivos de revisión, respecto de las que cabe hacer las siguientes consideraciones, según doctrina jurisprudencial de la Sala 1.ª del TS ya consolidada y pacífica que pone de relieve Romero Navarro Nota :
a) Son motivos tasados o númerus clausus, de tal modo que no cabe ampliar los supuestos legales mediante una interpretación extensiva, o por analogía.
b) La interpretación de dichos supuestos ha de realizarse con absoluta rigidez y criterio restrictivo, sin extenderlo a casos no especificados en el texto legal, para evitar la inseguridad de situaciones reconocidas o derechos declarados en la sentencia, quebrantando el principio de autoridad de la cosa juzgada que no puede ponerse en entredicho.
c) No es una última instancia, ni este remedio formal puede servir para subsanar deficiencias procedimentales que pudo reparar la parte, ya que, rigiendo el principio dispositivo, al ejercitarse una facultad, se ha de pechar con las consecuencias perjudiciales o cargas que de ello se deriven.
d) No es posible, a través de la revisión, examinar o enjuiciar la actuación procesal del Tribunal que dio lugar a la sentencia impugnada.
e) Se ha de basar en hechos ajenos al p