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SP/DOCT/13557

Artículo Monográfico. Marzo 2010

Comentario Artículo 514. Sustanciación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Juan Miguel Carreras Maraña. Presidente Audiencia Provincial Burgos (Reforma Procesal: Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de la materia Proceso Civil de SEPIN)
Concordancias
· LEC. Arts. 40; 443-446 y 512.
Comentario
Se inicia mediante una demanda sujeta a los requisitos del art. 399 LEC, determinando con claridad y precisión la resolución judicial contra la que se interpone la acción de revisión, sin que sea necesario determinar individualmente la persona contra la que se solicita, ya que al margen de que se califique la revisión de remedio extraordinario y rescisorio, o como una acción autónoma que da lugar a un proceso especial, en definitiva la impugnación se dirige contra la sentencia que ha ganado firmeza. En cuanto a los demandados será suficiente que se solicite su emplazamiento nombrando a los que litigaron en el primer proceso. A la demanda deberán acompañarse los siguientes documentos:
1. Documentos materiales
a) Los documentos decisivos recobrados u obtenidos, si la demanda se basa en el motivo 1.º del art. 510 LEC.
b) El testimonio de la sentencia penal firme que declare la falsedad de los documentos o certificación de la incoación de diligencias penales por delito de falsedad documental, que determinará la suspensión del proceso de revisión ex art. 514.4 LEC.
En este caso no opera ya el plazo absoluto de caducidad de cinco años, si la demanda se basa en el motivo 2.º del art. 510 LEC.
c) El testimonio de la sentencia penal firme condenatoria por delito de falso testimonio de testigos o peritos o certificación de la incoación de diligencias pen