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TS, Sala Primera, de lo Civil, 197/2019, de 28 de marzo. Recurso 88/2017

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1000987
 Se desestima la demanda de revisión por haberse interpuesto fuera del plazo de 3 meses desde el día que el demandante conoció o pudo conocer los hechos constitutivos de maquinación fraudulenta (ocultación de su domicilio por el actor en el monitorio)
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 El demandante de revisión debió conocer el hecho constitutivo de maquinación fraudulenta desde que se produjo el embargo de sus cuentas, se rechaza que lo conociese al personarse en el procedimiento a raíz del embargo de un inmueble
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de DIRECCION000 dictó decreto de fecha 22 de febrero de 2016 por el que se ponía fin al Proceso Monitorio n.º 418/15 sobre ejecución de título judicial incoado por la mercantil Tejama S.L. contra D. Jacinto .
2.- La parte dispositiva del decreto es como sigue:
"Acuerdo:
"1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por el procurador de los tribunales, D. Juan C. Martín Bazán, en nombre y a instancia de Tejama S.L. frente a Jacinto .
"2.- Da traslado a la parte actora a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma".
SEGUNDO.- Interposición y tramitación de la demanda de revisión.
1.- D. Jacinto interpuso demanda de revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, contra dicho decreto, y suplicó a la sala que:
"...se dicte sentencia por la que estimando la revisión interesada, rescinda la citada resolución devolviendo los autos al Juzgado de Instancia con expresa imposición de costas a la denunciada para el caso de que se opusieren a esta pretensión".
2.- Esta sala dictó auto de fecha 30 de mayo de 2018 , cuya parte dispositiva es como sigue: