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TS, Sala Primera, de lo Civil, 472/2019, de 17 de septiembre. Recurso 42/2018

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1019830
 La existencia de maquinación fraudulenta es justificativa de la revisión de la sentencia, cuando quien ejercita una acción judicial oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce
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 La notificación por edictos tuvo lugar después de que se intentara notificar a la ahora actora infructuosamente en diversas ocasiones en varios domicilios,así como en otros inmuebles previa averiguación por el letrado de la administración de justicia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 70 de Madrid dictó sentencia de fecha 21 de junio de 2016 por la que se resolvía el Procedimiento Ordinario en reclamación de cantidad, seguido con el n.º 847/2014, promovido por la mercantil Lago Rodrigues Comercio e Industria Textil S.A., de nacionalidad portuguesa, contra la sociedad Castellana Inmuebles y Locales S.A.
2.- El fallo de la sentencia es como sigue:
"Que estimo la demanda formulada por el procurador D. Fernando Pérez Cruz en nombre y representación de la entidad mercantil Lago Rodrigues Comercio e Industria Textil S.A. contra la entidad Castellana Inmuebles Locales S.A., condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de ciento cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve con cincuenta euros (144.149,50 €;), intereses previstos en la ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones mercantiles de la citada cantidad desde el día 18 de julio de 2009 y costas".
SEGUNDO.- Interposición y tramitación de la demanda de revisión.
1.- La procuradora D.ª Ana Lázaro Gogorza, en nombre de Castellana Inmuebles y Locales S.A., interpuso demanda de revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, contra la sentencia n.º 190, de fecha 21 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de Primer