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AP Valencia, Sec. 11.ª, 451/2019, de 14 de octubre. Recurso 18/2019

Ponente: ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
SP/SENT/1030323
 Existencia de serias dudas de hecho al existir elementos claramente contradictorios sobre la posesión de la vivienda por la demandada, que impiden, pese a la no estimación de la demanda, la condena en costas de primera instancia a la parte actora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VALENCIA, en fecha 12/11718 en el Juicio Verbal [VRB] - 001022/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuraora Sra. LOPEZ MONZO, en nombre y representación de BUILDINGCENTER S.A., contra VALAMAR S.A. y cualesquiera otro ignorado ocupante de la vivienda sita en Valencia (El Saler), DIRECCION000 nº NUM000- NUM001- NUM002. Se condena en costas a la parte actora.".
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de BUILDINGCENTER SAU, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de VALALAMAR, SA.
Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 3 de Octubre de 2019.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida excepto el pronunciamiento condenatorio al pago de las costas.
PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
1- Este procedimiento se inició por la demanda de desahucio por precario contra VALALAMAR S.A. y cualesquiera otro ignorado ocupante de la vivienda sita en Valencia (El Saler), DIRECCION000 nº NUM000- NUM002- NUM002, propiedad de la actora, lo que acredita con la documental aportada, decreto de adjudicación dictado a su favor en fecha 29 de junio de 2015 en el procedimiento de ejecución hipotecaria 150/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Valencia. En base a que la vivienda está siendo ocupada por terceros que carecen de título que legitime su ocupación, ignorando si además existen desconocidos que ocupen la vivienda.
2- La demandada se opuso a la pretensión de la actora alegando la falta de legitimación "ad causam" y falta de legitimación pasiva, indicando que no solo no ocupa la vivienda del actor sino que además puso la vivienda a disposición de la actora, pues la actora se adjudicó la vivienda el 30 de junio de 2015, pero no fue hasta mayo de 2017 cuando solicita la posesión del inmueble, lo que fue denegado por el Juzgado al haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero la actora sabía que la vivienda no estaba ocupada pues en fecha 23 de mayo de 2016 la actora solicitó la en