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AP Cáceres, Sec. 1.ª, 461/2006, de 24 de noviembre. Recurso 547/2006

Ponente: ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
SP/SENT/103460
 Aun no siendo pacífica la cuestión, se considera que la emisión de un pagaré "al portador" le priva de eficacia cambiaria
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 Existen dudas de derecho que impiden la condena en costas al existir resoluciones de las Audiencias en favor de las tesis de ambas partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata en los Autos núm.- 529/05, con fecha 1 de junio de 2006 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Se estima la oposición cambiaria efectuada por D. Jesús Ángel contra Su Casa Servicios Inmobiliarios, S.L., por falta de formalidades necesarias, dejando sin efecto el embargo acordado, imponiéndose las costas a la de la oposición a la parte actora." (Sic)
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E .C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E .C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.