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AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3.ª, 438/2019, de 18 de diciembre. Recurso 681/2018

Ponente: MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
SP/SENT/1044645
 No puede ahora impugnar un acuerdo de la junta de 2015, pues la comunera dejo transcurrir el plazo legal de caducidad para la impugnación
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 No cabe acoger la interpretación de la actora tendente a la aplicación estricta de lo estatutariamente establecido sobre la altura máxima de los acotamientos de los jardines a su favor
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 El consentimiento que ha de otorgarse para considerar lícitamente realizadas obras que afectan a elementos comunes en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal puede ser tácito
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 No imposición de costas por existir serias dudas de hecho en torno a los hechos de apreciación y del consentimiento tácito de la comunidad actora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos indicados, Don José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, dictó sentencia de fecha 5 de marzo de dos mil diecisiete, en cuya parte dispositiva o Fallo se establece lo siguiente:
"DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Stephan de Wint Álvarez, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 contra D. Gumersindo y Dª Virtudes y ABSUELVO a los demandados de la pretensión ejercitada contra ellos, sin hacer pronunciamiento sobre costas procesales.
La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de VEINTE días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de CINCUENTA EUROS ( 50 €; ), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a