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AP Burgos, Sec. 3.ª, 300/2020, de 18 de junio. Recurso 575/2019

Ponente: MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
SP/SENT/1065553
 El juicio notarial acerca de la capacidad de la testadora adquiere relevancia de certidumbre, dados el prestigio y confianza social que merecen los notarios, y es preciso pasar por ella mientras no se demuestre cumplidamente su incapacidad
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 No se acoge como causa de nulidad del testamento, la incapacidad de la testadora en el momento de otorgarlo, al no haberse probado suficientemente, y máxime cuando lo único que ha pretendido es mejorar al hijo que se ha ocupado de ella
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 Se revoca la condena en costas impuestas al demandante, pues el caso presentaba serias dudas de hecho, a causa del informe del neurólogo que afirmaba la incapacidad de la testadora, aunque sin exploración o reconocimiento directo de la misma
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de DON Heraclio, contra DOÑA Catalina Y en consecuencia debo de absolver y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora".
2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán se presentó escrito solicitando aclaración de la Sentencia, en base a las alegaciones contenidas en dicho escrito, dictándose Auto Aclaratorio de fecha 25 de junio de 2019, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la petición formulada por la procuradora Dª ELENA COBO DE GUZMAN PSION en representación de Catalina de aclarar el fallo de la sentencia, dictada en el presente procedimiento, quedando del tenor literal siguiente: DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por la representación procesal de DON Heraclio, contra DOÑA Catalina Y en consecuencia debo de absolver y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora. Quedando el resto de la resolución en los mismos términos".
3.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contrari