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AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 305/2020, de 13 de julio. Recurso 262/2020

Ponente: MARIA NURIA ZAMORA PEREZ
SP/SENT/1065608
 No existe mala praxis notarial aun cuando la escritura de herencia ha sido declarada nula por no comparecer todos los herederos ya que se inventariaron los bienes y se computó la legitima estricta de la no compareciente instando al heredero a su pago
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 Pese a desestimarse la demanda las dudas en torno a si el actuar de la Notario fue negligente justifican que no se impongan las costas a la parte actora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha siete de febrero de dos mil dos por el Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" FALLO.- DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales SRA. GARCÍA GONZÁLEZ, en la representación obrante en autos, FRENTE a DOÑA Olga, con expresa imposición de costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día siete de julio de dos mil veinte.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda, al valorar que la declaración de nulidad de la escritura pública otorgada por la demandada, el 11 de marzo de 2.014, Escritura de Manifestación, Partición y Adjudicación de Herencia con Liquidación de Sociedad de Gananciales; nulidad que se acuerda en la sentencia dictada el 16 de junio de 2.016, en el Juicio Ordinario 91/2.015, del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea; no es imputable a un mal hacer, irregular ejercicio profesional de la otorgante o ignorancia de la normativa jurídica aplicable al caso. Se trataba de un tema cuando menos dudoso, que no justifica la exigencia de responsabilidad civil profesional. También condena al demandante al pago de las costas devengadas en la primera instancia.-
Recurrida, la sentencia, por la parte demandante, insiste en la responsabilidad profesional en la que incide la Notaria. A lo largo del escrito de apelación parece propugnar una responsabilidad cuasi objetiva. Imputa la declaración de nulidad de la escritura notarial a una falta de asesoramiento de la Notaria, un mal hacer profesional. Hace referencia a la responsabilidad notarial regulada en los artículos 705 y 715 del Código Civil.-
Como petición subsidiaria solicita se revoque el pronunciamiento en materia de costas.-
SEGUNDO.- A fin de centrar los términos del recurso hemos de tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos: